La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito estableció en $1.077 la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones, contemplada en la Ley Provincial de Transito 8560. Por la falta más leve, se podría llegar a pagar $129.240.
La medida se tomó, considerando el valor de la nafta súper, referido por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (Fecac).
A partir de esta modificación de valor, las infracciones leves, que son sancionadas con hasta 120 UF, podrían suponer una multa de hasta $129.240. En tanto, por las graves, sancionadas con hasta 375 UF, se podría pagar hasta $403.875; y por las muy graves, hasta $807.750 (750 UF).
Asimismo, se dispone que serán sancionadas con multas máximas de entre 1.200 y 2.000 UF ($1.292.400 a $2.154.000) el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofísicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
La citada Ley establece, además, que "las multas, cuando el hecho no esté castigado en las Leyes Penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del veinticinco por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine".
Fuente: La Nueva Mañana