En esta nueva oportunidad, el abogado laboralista Emiliano Oyola (5-862), nos visita para conversar sobre un nuevo tema: “¿Fin de semana largo? ¿Qué pasa con el día viernes?”
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que, en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.