En una nueva edición de la columna de Asuntos Legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un nuevo tema: actualidad de la ley de discapacidad.
En su decisión, el magistrado sostuvo que el veto presidencial constituye una forma de discriminación hacia personas en situación de vulnerabilidad y una violación directa de derechos constitucionales e internacionales. Según argumentó, el derecho a la salud y la educación de los niños con discapacidad debe prevalecer por encima de las restricciones presupuestarias invocadas por el Ejecutivo.
Entre los fundamentos centrales del fallo se destacan varios principios jurídicos relevantes:
- Violación de derechos fundamentales: El juez consideró que la medida atenta contra la protección especial que el Estado debe garantizar a las personas con discapacidad, especialmente en la infancia.
- Primacía de los derechos sobre el ajuste fiscal: Se subrayó que el equilibrio presupuestario no puede ser excusa para desconocer derechos humanos básicos.
- Principio de progresividad: González Charvay recordó que, en materia de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de avanzar en su cumplimiento, y que cualquier retroceso debe estar debidamente justificado, cosa que no ocurrió en este caso.
- Deber reforzado de protección: Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el magistrado reafirmó la responsabilidad del Estado de proteger activamente a los grupos históricamente vulnerados.
Como consecuencia del fallo, el decreto de veto presidencial fue declarado nulo, lo que implica que la Ley de Emergencia en Discapacidad queda tácitamente promulgada y vigente. Además, el juez recordó que el Poder Ejecutivo sí cuenta con herramientas legales para reasignar partidas presupuestarias y cumplir con la norma sin comprometer otras áreas del gasto público.