En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un tema interesante, bajo el título: Privados de la Libertad, pero no de la Dignidad.
El reciente fallo del Tribunal Oral Federal de Neuquén lo recuerda con contundencia. Allí se condenó a funcionarios y agentes penitenciarios por la muerte de Argentino Pelozo Iturri, un detenido que en 2008 fue brutalmente golpeado en la Unidad 9. Aunque al principio se intentó encubrir el hecho atribuyéndolo a una “muerte súbita”, nuevos peritajes impulsados por la Procuración Penitenciaria de la Nación demostraron que el deceso fue consecuencia directa de la golpiza.
La sentencia alcanzó no solo a los autores materiales, sino también a altos mandos que omitieron denunciar o encubrieron el crimen. El mensaje es claro: la responsabilidad no se limita a quien golpea, sino también a quien permite o consiente esas prácticas.
Este caso sirve como recordatorio y advertencia: los muros de una cárcel no deben invisibilizar la dignidad humana. La Justicia reafirma que ningún contexto de encierro habilita a vulnerar derechos que son inalienables.