En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó los dos temas importante, sobre todo, en esta época: ¿Cuáles son los gastos extraordinarios que suelen aparecer con el inicio del ciclo escolar?
Desde el punto de vista legal, la cuota alimentaria está destinada a cubrir las necesidades cotidianas de los hijos, como alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y recreación. Sin embargo, dentro de este esquema también existen gastos que no son habituales o previsibles mes a mes y que, por lo tanto, pueden considerarse extraordinarios.
Los gastos extraordinarios son aquellos que surgen de manera eventual o excepcional y que no están incluidos dentro del monto fijo de la cuota alimentaria. En muchos casos deben ser afrontados por ambos progenitores, generalmente en partes iguales, salvo que exista un acuerdo distinto o una disposición judicial específica.
Con el inicio de clases, algunos ejemplos frecuentes de este tipo de erogaciones pueden ser la compra de libros o materiales escolares de alto costo, uniformes, viajes educativos, inscripciones especiales, tecnología requerida para el estudio o determinados gastos médicos vinculados al ámbito escolar.
Ante estas situaciones, conversamos con María José, quien recomienda priorizar el diálogo y el acuerdo entre las partes para evitar conflictos. No obstante, cuando no hay consenso, el tema puede resolverse por la vía judicial, donde el juez analizará las necesidades del menor y la situación económica de cada progenitor para determinar cómo deben distribuirse esos gastos.
En este contexto, el principio central que rige en materia de alimentos es el interés superior del niño, lo que implica garantizar que los hijos cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo, educación y bienestar. Por eso, en cada caso se evalúan las circunstancias particulares de la familia y las posibilidades de quienes deben afrontar la obligación alimentaria.