El beneficio rige tanto para los votantes como para las personas que hayan sido designadas como autoridades de mesa. Es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
Para acogerse al traslado gratuito, la persona deberá presentar a la empresa prestataria del servicio público de transporte:
– Votantes: el DNI donde conste el domicilio actualizado al solicitar el pasaje de ida y, al solicitar el pasaje de vuelta, deberá exhibir la constancia de emisión de voto entregada por la autoridad de la mesa donde sufragó.
– Autoridades de mesa: el DNI conjuntamente con la comunicación oficial de designación, tanto al solicitar el pasaje de ida como el de vuelta.
Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.