El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que “se impondrá una multa de $ 50 a $ 500”
Aunque existen grupos que están exceptuados de votar, si no podés justificar tu ausencia ante la Justicia Nacional Electoral deberás pagar una multa económica.
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que “se impondrá una multa de $ 50 a $ 500” a quien no justifique su ausencia dentro de los 60 días de la respectiva elección. Por lo que las multas son de $ 50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
Luego, dependiendo si el elector tiene una infracción registrada o más, la multa comienza a subir. En ese marco, si la misma no es abonada el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años. Tampoco podrá realizar gestiones ante los organismos estatales.