El incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, incluida la pérdida del derecho de adjudicación.
Se recuerda que, conforme a lo establecido en el Artículo 5 del Reglamento del Loteo, aprobado por la Ordenanza Nº 7893, la mora en el pago del anticipo o en tres cuotas consecutivas o alternadas faculta a la Municipalidad a exigir la totalidad de los montos adeudados como de plazo vencido y/o a rescindir la adjudicación, quedando los importes abonados en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor del Municipio.
En caso de rescisión, los lotes liberados serán re-adjudicados conforme al orden de preferencia previsto en la normativa vigente.
Por lo tanto, se intima a los beneficiarios a regularizar su situación debiendo efectuar el pago mediante los canales de pago habilitados.