La victima falleció por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el auto debido al anegamiento de agua. Era responsabilidad de la empresa realizar el mantenimiento correspondiente que podría haber evitado fatal desenlace.
Se condenó a la empresa a indemnizar a los padres, a una progenitora afín, a los abuelos, a los hermanos y al novio de la víctima, que manejaba el vehículo que protagonizó el siniestro.
La justicia consideró que el accidente se produjo por el “efecto de hidroplaneo” que sufrió el automóvil como consecuencia del anegamiento de agua cerca del cantero central de la autovía.
La sentencia destaca que entre la concesionaria vial y el conductor del automóvil existía una relación de consumo.
También puntualiza que el anegamiento de la carpeta asfáltica fue producido por la falta de mantenimiento de los desagües existentes. Y agrega que dicha tarea era responsabilidad de la concesionaria vial, que incumplió con las obligaciones dispuestas por el estatuto del derecho de consumo.
La empresa incumplió con obligaciones tales como el deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar.
Asimismo, no cumplió con las obligaciones principales del concesionario frente al usuario establecidas por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales, aprobado por Resolución SSOSP n.º 41/91.
Fuente e imagen: Cba24n