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Columna Jurídica: responsabilidad de los abuelos por la cuota alimentaria

En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó la responsabilidad que pueden asumir los abuelos frente al incumplimiento de la cuota alimentaria destinada a sus nietos.
Sociales Martes, 04 de agosto de 2026
Durante el espacio se explicó que la obligación principal de brindar alimentos corresponde a los progenitores. Sin embargo, el Código Civil y Comercial permite extender el reclamo a los ascendientes cuando existen dificultades para obtener el cumplimiento por parte del padre o la madre obligados.

La intervención de los abuelos no se produce de manera automática ante cualquier falta de pago, sino que debe analizarse la situación particular y acreditarse la imposibilidad o dificultad para percibir los alimentos del progenitor correspondiente. El pedido puede realizarse dentro del mismo proceso iniciado contra los padres o mediante una acción diferente.

La columna también permitió repasar la importancia de la cuota alimentaria para garantizar las necesidades de niños y adolescentes, entre ellas la manutención, la vivienda, la educación, la vestimenta, la atención de la salud y el esparcimiento.

De esta manera, el espacio volvió a acercar información sobre una situación que suele generar dudas dentro de las familias, destacando la necesidad de analizar cada caso y contar con asesoramiento profesional antes de iniciar cualquier reclamo.
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